El Senado de Puerto Rico analiza el Proyecto del Senado 1116, una propuesta legislativa que busca establecer la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus”, una norma que reconoce obligaciones económicas hacia el concebido desde el inicio del embarazo y que pretende corregir la desigualdad que suele recaer sobre la madre gestante.

La medida se enmarca en un contexto jurídico de especial interés para comunidades cristianas y organizaciones provida que defienden la protección integral de la vida humana desde la concepción.

El proyecto refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico puertorriqueño, tras reconocer al concebido como sujeto de derechos. Para sectores cristianos, la medida representa un avance en la defensa de la vida y en la promoción de la responsabilidad familiar, al exigir que ambos progenitores asuman su papel desde el inicio de la gestación.

La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

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El proyecto declara como política pública que ambos progenitores deben asumir de manera equitativa los gastos esenciales del embarazo y el parto, independientemente de su relación o estado civil. 

La ley permitiría reclamar judicialmente gastos como: citas médicas prenatales, medicamentos y suplementos, estudios diagnósticos, hospitalización y parto, transportación médica, artículos esenciales para el recién nacido (cuna, silla de seguridad, biberones)

La propuesta subraya que estos costos recaen casi siempre sobre la mujer, generando una carga económica injusta y contraria al principio de corresponsabilidad familiar.

 

El proyecto responde a una laguna jurídica: actualmente no existe en Puerto Rico una causa de acción clara para reclamar gastos prenatales. 

La medida se inspira en legislaciones similares vigentes en estados como Utah, Texas, Florida, Georgia, Illinois, California y Nueva York, donde la manutención prenatal ya está regulada.

Este punto es relevante porque consolida un marco legal coherente con la visión de que la vida humana merece protección y apoyo antes del nacimiento, no solo después.

 

La ley reconoce legitimación a la madre gestante, el padre, los abuelos que hayan cubierto gastos prenatales, y establece responsabilidad de forma solidaria para el progenitor que no haya asumido su parte y los abuelos del progenitor incumplidor.

La reclamación podrá presentarse durante el embarazo o hasta un año después del nacimiento.

Si se presenta antes del parto, será necesaria una prueba de paternidad prenatal, cuyo costo también puede reclamarse.

El tribunal evaluará la razonabilidad de los gastos, la capacidad económica de cada progenitor y la proporcionalidad en la distribución.  El reembolso podrá ordenarse en un pago único o mediante un plan de pagos.

Publicado en: EVANGÉLICO DIGITALLATINOAMÉRICA
– Puerto Rico impulsa ley para que el padre sea corresponsable desde la concepción



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