En Perú, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen del Proyecto de Ley 4610, que establece el sábado como día no laborable compensable para trabajadores públicos y privados pertenecientes a confesiones religiosas cuyo día de descanso o de guardar coincida con esa jornada.

La medida fue respaldada por 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.

El nuevo estatuto, otorga a los trabajadores el derecho a observar el sábado como día de descanso por motivos religiosos. El texto no restringe el beneficio a ningún credo específico, sino que lo extiende a toda confesión religiosa que observe el sábado como día de guardar, y abarca tanto al sector público como al privado.

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La medida alcanzará de manera más que evidente a la comunidad judía peruana, y tsmbién a los adventistas del séptimo día. Así mismo podría beneficiar a otras denominaciones religiosas sabatistas muy minoritarias, como los Bautistas del Séptimo Día y la Iglesia de Dios (Séptimo Día).

El dictamen dispone que los empleados deberán informar formalmente a su empleador sobre la confesión religiosa a la que pertenecen y presentar una constancia expedida por la autoridad respectiva, requisito que busca dar respaldo documentado a la solicitud del día no laborable. Las horas no trabajadas durante el sábado deberán compensarse en los diez días naturales inmediatos posteriores, o en el momento que disponga el empleador, de modo que el beneficio no implica una reducción de la jornada laboral anual, sino una redistribución ajustada a las necesidades de la empresa o institución y del trabajador.

La disposición también busca reforzar el marco normativo en materia de igualdad y no discriminación en el trabajo. La ley establece que serán nulas y sin efecto legal todas aquellas cláusulas contractuales, convenios colectivos, acuerdos individuales, decisiones unilaterales del empleador o instrumentos similares que generen discriminación por motivos religiosos en cuestiones de retribución, jornada u otras condiciones laborales. Finalmente, el dictamen encarga al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración y publicación del reglamento en un plazo de sesenta días calendario a partir de su entrada en vigencia.

 

El congresista de la bancada de Lealtad Nacional y autor de la medida, Juan Burgos Oliveros, afirmó que la ley garantizará la libertad religiosa de quienes requieren observar el sábado como día de reposo. Burgos señaló que el proyecto contempla la compensación de las horas no trabajadas, lo que permite equilibrar el ejercicio de la fe con las obligaciones laborales.

Por otra parte, el medio Gestión entrevistó al abogado Jorge Toyama, quien afirmó que la nueva normativa presenta problemas tanto desde el punto de vista constitucional como laboral. En su opinión, la norma otorga un tratamiento diferenciado a trabajadores de determinadas confesiones religiosas, lo que podría generar cuestionamientos por un eventual trato discriminatorio respecto de otras religiones cuyos días de descanso no reciben un beneficio similar.

El analista sostiene que la medida tampoco contempla excepciones para actividades donde la prestación del servicio durante los sábados resulta indispensable. Como ejemplo menciona hospitales, clínicas, servicios de emergencia, medios de comunicación, establecimientos comerciales, restaurantes y negocios de entretenimiento, donde ese día concentra una parte importante de la actividad económica.

Publicado en: EVANGÉLICO DIGITALLATINOAMÉRICA
– Perú | El sábado será no laborable para los judíos para respetar su libertad religiosa



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